30. Educación para el desarrollo

La Comisión de Derechos Humanos de la ONU quien reconoció por primera vez de forma oficial la existencia del desarrollo como derecho, mediante la resolución 4 (XXXIII) de 21 de febrero de 1977, en la que se pide al Secretario General de las Naciones Unidas que efectúe un estudio sobre “las dimensiones internacionales del derecho al desarrollo como derecho humano”. En 1979, la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 5 (XXXV) de 2 de marzo, “reitera que el derecho al desarrollo es un derecho humano y que la igualdad de oportunidades es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos que forman las naciones”. También la Asamblea General de la ONU ha reconocido en diversas resoluciones que “el derecho al desarrollo es un derecho humano”, como afirma la primera de ellas, la 34/46 de 23 de noviembre de 1979.

Es posible definir con coherencia y de manera integrada unas competencias susceptibles de ser aglutinadas bajo la denominación genérica de Educación para el desarrollo:

  • Un conjunto de conocimientos capaces de permitir la comprensión del mundo actual en sus mecanismos y engranajes.
  • Un grupo de valores orientados hacia la participación consciente en ese tipo de problemas del desarrollo desde la óptica de la cooperación, la solidaridad y la justicia.
  • Un conjunto de procedimientos capaces de operativizar las estrategias de acción que, exigen pensar y actuar, global y localmente  en cada acción.
  • Un conjunto de orientaciones estratégicas que hacen viable la innovación en cada territorio desde los principios de accesibilidad, receptividad y flexibilidad.
  • Un conjunto de propuestas formativas que integran en el desarrollo la sostenibilidad, el consumo responsable  y el emprendimiento.

El sentido transnacional de los derechos de tercera generación nos permite salir de nuestro marco territorial ciudadano por medio de las redes de comunicación y experimentar un cierto modo de convivencia ciudadana mundializada en el contexto de la comunicación global. La posibilidad de establecer comunicación y transmisión de valores en situación transnacional gracias al  desarrollo de los nuevos  medios, nos convierte en espectadores activos y en emigrantes virtuales que experimentan la convivencia interpersonal ciudadana desde el medio sin salir de nuestra comunidad particular.

En los derechos de cuarta generación, educación en valores, identidad, diversidad y territorio se unen en la ciudadanía mundial como problema de formación para la convivencia planetaria bajo la idea de que es posible contemplar el sentido local y global, el sentido regionalista, nacionalista, europeísta y mundialista-cosmopolitista, a través de la educación para la ciudadanía, entendida como un compromiso de voluntades personales e institucionales orientado al desarrollo de civilización (desarrollo cívico) para convivir en un mundo mejor en el que la educación es, cada vez más, el instrumento eficaz de transformación y adaptación del hombre como ciudadano del mundo, pero localizado, que es capaz de solucionar conflictos reales de convivencia, sin convertirlos en excusas para la explotación o en guerras de religión y/o identitarias.

Si esto es así y  hay educación para la convivencia ciudadana, cuyo objetivo es el desarrollo cívico en un marco territorial, no hay razón para cortar la fluidez de la idea y no asumir la posibilidad de generar actitud favorable al compromiso con la idea de marco territorial más allá de mi país y afrontar, desde los derechos de cuarta generación, la convivencia ciudadana con sentido de cooperación solidaria  transnacional,  y por tanto, planetaria. Se trata de ir más allá del poder de relación interpersonal que proporciona el medio cultural y tecnológico en cuanto “medio-instalado-en-los-derechos-de-tercera-generación”, es decir como medio que identifica y diversifica. Hay que ir al uso de los medios y de los recursos,  asumiendo el hecho real de que nuestro territorio es el mundo y que no estamos aislados, ni ajenos al resto del planeta en nuestra comunidad particular.

En los derechos de cuarta generación, la cooperación solidaria transnacional para el desarrollo de los pueblos  exige el uso de los medios y de los recursos,  asumiendo el hecho real de que nuestro territorio es el mundo y que no estamos aislados, ni ajenos al resto del planeta en nuestra comunidad particular. Somos corresponsables del planeta y ejercemos compromiso de convivencia, de relación entre el yo, el otro y el otro en el entorno planetario y eso exige moralmente el reconocimiento explícito del otro, porque  la responsabilidad consigo mismo es responsabilidad  “para con el otro”, en el sentido lévinasiano de responder a la demanda del otro que está situado -bien o mal, pero situado.

Mi propuesta es que la educación para el desarrollo de los pueblos  es una propuesta vinculada a los derechos de cuarta generación que fortalece la convivencia ciudadana planetaria, formando en cada pueblo desde los principios de desarrollo, innovación, cooperación y solidaridad. Se trata de abordar una nueva dimensión del desarrollo cívico, cuya viabilidad, ni está al margen de las políticas gubernamentales, ni anula la acción de cooperación bajo la forma de ayuda humanitaria centrada en asistencia y cuidados de primeros auxilios,  pero que se centra en la acción educadora de la cooperación y el desarrollo entre los pueblos bajo formas de construcción individual y social y como convergencia de identidad y diversidad en cada territorio. Nuestro postulado es que el desarrollo se construye como ámbito de educación y que la educación para el desarrollo  se vincula a los derechos de cuarta generación (que exigen cooperación y solidaridad ) y a los principios de innovación (accesibilidad, receptividad y flexibilidad) de un modo tal que la educación para el desarrollo es un escalón necesario en la convivencia ciudadana planetaria y reclama formación para el consumo responsable, el emprendimiento y la sostenibilidad en la educación general (Touriñán, 2015: Pedagogía mesoaxiológica y concepto de educación, cap. 7).

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